Reglamento interior de trabajo
Artículo
422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones
obligatorias para
trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una
empresa o establecimiento.
No son materia del reglamento las normas de orden técnico y
administrativo que formulen
directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.
Artículo
423.- El reglamento contendrá:
I.
Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las
comidas y períodos de
reposo durante la jornada;
II.
Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;
III.
Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos,
maquinaria, aparatos y útiles
de trabajo;
IV.
Días y lugares de pago;
V.
Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132,
fracción V;
VI.
Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los
primeros auxilios;
VII.
Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección
que deben tener las trabajadoras embarazadas;
VIII.
Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos,
previos o
periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las
autoridades;
IX.
Permisos y licencias;
X.
Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión
en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El
trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y
XI.
Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada
empresa o
establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad
en el desarrollo del trabajo.
Artículo
424.- En la formación del reglamento se observarán las normas
siguientes:
I.
Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del
patrón;
II.
Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días
siguientes a su
firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje;
III.
No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a
sus reglamentos, y a
los contratos colectivos y contratos-ley;
IV.
Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta
se subsanen las
omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones
contrarias a esta Ley y demás normas de
trabajo.
Artículo
424 Bis. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para
consulta de cualquier
persona, la información de los reglamentos interiores de trabajo
que se encuentren depositados ante las mismas. Asimismo, deberán expedir copias
de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el
acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según
corresponda. De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los
reglamentos interiores de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en
los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Artículo
425.- El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su
depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en
los lugares más visibles del establecimiento.