Modificación colectiva de las condiciones de trabajo
Artículo 426.- Los
sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación
y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los
contratos colectivos o en los contratos-ley:
I. Cuando existan
circunstancias económicas que la justifiquen; y
II. Cuando el aumento del
costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.La
solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y
se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de
naturaleza económica.

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