martes, 21 de mayo de 2013

TITULO SEPTIMO


Relaciones Colectivas de Trabajo
CAPITULO I
Coaliciones

Artículo 354.- La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.

Artículo 355.- Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la
defensa de sus intereses comunes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario