Huelgas
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 440.-
Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición
de
trabajadores.
Artículo 441.- Para
los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones
permanentes.
Artículo 442.- La
huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.
Artículo 443.- La
huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.
Artículo 444.-
Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los
objetivos señalados en el artículo 450.
Artículo 445.- La
huelga es ilícita:
I. Cuando la mayoría de
los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las
propiedades; y
II. En caso de guerra,
cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que
dependan del Gobierno.
Artículo 446.-
Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.

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