Sindicatos, federaciones y
confederaciones
Artículo
356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones,
constituida para el estudio,
mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses
Artículo
357.- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir
sindicatos, sin
necesidad de autorización previa. Cualquier injerencia indebida
será sancionada en los términos que disponga la Ley.
Artículo
358.- A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no
formar parte de él.
Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso
de separación del sindicato o que
desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo
anterior, se tendrá por no puesta.
Artículo
359.- Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y
reglamentos, elegir libremente
a sus representantes, organizar su administración y sus
actividades y formular su programa de acción.
Artículo
360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
I.
Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o
especialidad;
II.
De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una
misma empresa;
III.
Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o
más empresas de la
misma rama industrial;
IV.
Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus
servicios en una o varias
empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más
Entidades Federativas; y
V.
De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos
sindicatos sólo
podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el
número de trabajadores de una misma
profesión sea menor de veinte.
Artículo
361.- Los sindicatos de patrones pueden ser:LEY FEDERAL DEL TRABAJO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 30-11-2012
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I.
Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
II.
Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de
distintas Entidades
Federativas.
Artículo
362.- Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores
de catorce años.
Artículo
363.- No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores,
los trabajadores de
confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la
condición y los derechos de sus
miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.
Artículo
364.- Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en
servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo
de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido
rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste.

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